Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo).

Estas ayudas van dirigidas a:

  • Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales.
  • Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
  • Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.
  • Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
  • Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
  • Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.

¿Cuándo y dónde se pueden presentar las solicitudes?

Plazo: hasta el 27 de mayo.

Lugar:

  1. Las personas jurídicas y las entidades públicas estás obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
  2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.
  3. El artículo 16 «Registros» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece dónde podrán presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

Entra en www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa para obtener documentación e información sobre:

  • Modalidades de subvención.
  • Beneficiarios.
  • Requisitos.
  • Formularios normalizados para presentar solicitudes.
  • Información práctica.

 

 

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