Dª Carmen Sellés Prieto, Alcaldesa – Presidenta del Excmo Ayuntamiento de Hondón de las Nieves (Alicante),

Visto contenido del Plan de Quemas Local del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, Examinada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE n.º 85, de 9 de abril de 2022), cuyo objetivo es reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y el medio ambiente, y sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático, proteger el medio marino, y dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 2030, y en particular a los objetivos 12 – producción y consumo sostenibles, -13, acción por el clima, y – 14, vida submarina, Visto el contenido del artículo 27 – de eliminación de residuos – de la mencionada Ley, y más concretamente en su apartado 3, del tenor literal siguiente:

“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el fin de evitar los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3,2,e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 LRBRL, por medio del presente RESUELVO

PRIMERO. Informar, en base a normativa vigente arriba referida, que NO ESTÁ PERMITIDA LA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES generados en el entorno agrario o silvícola en el término municipal de Hondón de las Nieves, con las excepciones previstas en el artículo 27 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE n.º 85, de 9 de abril de
2022),

SEGUNDO. Dar la difusión oportuna a lo dispuesto en la presente Resolución.

Lo manda y firma la Alcaldesa, ante mí, la Secretaria, que doy fe.

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