CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

ASUNTO: “INSTRUCCIÓN DE SERVICIO INTERNA SOBRE “CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NNSS DE EL FONDO DE LES NEUS, DE APLICACIÓN HASTA QUE SE ELABORE Y APRUEBA EL PG, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE COMPATIBILIDADES DE USO Y TIPOLOGÍAS”.

I.- Las NNSS del municipio de El Fondó de les Neus (Alicante) establecen en su normativa usos permitidos y no permitidos para posibilitar que la dinámica urbanística, respetando los principios de igualdad e interés público, pueda desarrollarse con la mayor fluidez.

En la práctica surgen dudas en su interpretación, dada la época de su redacción, sobre la posibilidad de pemitir usos que no aparecen como no permitidos ni como permitidos (no regulados), siempre que tales usos no regulados convivan de forma armónica y no sean notoriamente incompatibles entre ellos, como por ejemplo: convivencia de usos residenciales con comerciales y administrativos; convivencia de usos industriales con comerciales, etc. Todo ello, claro está, respetando siempre la aplicación del principio de precaución y cautela recogido en la normativa comunitaria y de aplicación para aquellos usos y actividades CON INCIDENCIA en la naturaleza y medio ambiente.

II.- Será objeto de esta instrucción aclarar la aplicación de la normativa de las NNSS de El Fondó de les Neus (Alicante) sobre las compatibilidades de usos y tipologías en las edificaciones.

III.- El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones u órdenes de servicio. Todo ello sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El incumplimiento de esta instrucción no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir

Visto cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, en tanto que concejal encargado del área de urbanismo y medio ambiente, por medio de la presente DISPONGO:

PRIMERO- La aprobación de los Criterios de Interpretación de las NNSS del El Fondó de les Neus, que se incluyen en esta orden.

SEGUNDO- La tramitación del presente asunto como Instrucción de servicio interna, destinada a los funcionarios del Ayuntamiento que han de aplicar la normativa urbanística vigente.

TERCERO-  Criterios de Interpretación-

A.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Las NNSS de El Fondó de les Neus (Alicante), de interés para esta instrucción, son:

SUELO URBANO RESIDENCIAL – NORMA 1 – CASCO URBANO HONDÓN DE LAS NIEVES

USOS PERMITIDOS

  • Residencia plurifamiliar Aparcamiento obligatorio en edificios de más de 6 viviendas 1 plaza/vivienda
  • Residencia unifamiliar
  • Comercio al por menor especializado.- Centros culturales privados
  • Locales de reunión y relación
  • Industria artesanal Con las condiciones del Art. 52. Categoría 1.
  • Oficinas administrativas y despachos privadas
  • Aparcamientos Se permite aparcamiento de uso público y propiedad privada.
  • Centros religiosos
  • Centros Sanitarios Clínicas, Dispensarios, Consultas
  • Centros hoteleros 1plaza de aparcamiento / 8 habitaciones.
  • Espectáculos 1plaza de aparcamiento / 4 espectadores.
  • Juegos de niños

SUELO URBANO RESIDENCIAL – NORMA 2 – CASCOS URBANO LA CANALOSA Y EL REBALSO

USOS PERMITIDOS

Residencia plurifamiliar. Aparcamiento obligatorio en edificios de más de 6 viviendas 1 plaza/vivienda

  • Residencia unifamiliar
  • Comercio al por menor especializado.
  • Centros culturales privados
  • Locales de reunión y Relación. Locales mayores de 300 m² solo en calles mayores de 10 m.
  • Industria artesanal. Con las condiciones del Art. 52. Categoría 1.
  • Oficinas administrativas
  • Oficinas, consultas y despachos privados
  • Aparcamientos
  • Centros religiosos
  • Centros Sanitarios Clínicas, Dispensarios, Consultas
  • Centros hoteleros
  • Espectáculos
  • Juegos de niños

SUELO URBANO COMPATIBLE CON INDUSTRIA – NORMA 3

USOS PERMITIDOS

Residencia unifamiliar NO Se permiten dos viviendas por cada 600 m² de construcción

  • Industria o Industria artesanal SI Se permite todo tipo de industria
  • Oficinas, consultas y despachos privados. Sólo se permite en edificio anexo al edificio
  • Locales de reunión y Relación
  • Aparcamientos
  • Centros Asistenciales Clínicas, Dispensarios, Consultas
  • Juegos de niños

NO PERMITIDOS.

  • Comercio al por menor especializado.
  • Centros culturales privados
  • Oficinas administrativas
  • Centros religiosos
  • Centros hoteleros
  • Espectáculos

SUELO URBANO INDUSTRIAL – NORMA 4 – POLÍGONO INDUSTRIAL “BAJO SOMBRA”

* USOS PERMITIDOS

  • Residencia unifamiliar NO. Se permiten 2 viviendas por cada 600 m² construidos.
  • Industria o Industria artesanal. Se permite todo tipo de industria
  • Oficinas, consultas y despachos privados. Sólo se permite en edificio anexo a la industria.
  • Locales de reunión y Relación
  • Aparcamientos
  • Juegos de niños
  • Centros Asistenciales Clínicas, Dispensarios, Consultas

NO PERMITIDOS

  • Comercio al por menor especializado.
  • Centros culturales privados
  • Oficinas administrativas
  • Centros religiosos y hoteleros
  • Espectáculos

SUELO URBANO RESIDENCIAL – NORMA 5 – URBANIZACIÓN LA MONTAÑOSA (antiguo PPY)

USOS PERMITIDOS

  • Residencia unifamiliar
  • Comercio al por menor especializado.
  • Centros culturales privados
  • Locales de reunión y relación
  • Industria artesanal
  • Oficinas administrativas y despachos privados
  • Aparcamientos
  • Centros religiosos
  • Centros hoteleros
  • Espectáculos
  • Juegos de niños
  • Centros Sanitarios Clínicas, Dispensarios, Consultas

NORMA 6 – SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN FORESTAL

 USOS PERMITIDOS

  • Residencia unifamiliar NO Máximo 1 vivienda para guarda forestal
  • Aparcamientos SI
  • Espectáculos SI Al Aire Libre sin edificaciones
  • Juegos de niños SI
  • Se permiten kioscos, barbacoas e instalaciones no permanentes

SUELO NO URBANIZABLE DE CANTERA, EXTRACCIÓN Y TRITURADOS – NORMA 7

USOS PERMITIDOS

  • Cantera, Extracción y Trituración SI Sólo se permite una oficina mínima al servicio directo de la cantera
  • Industria artesanal SI
  • Aparcamientos SI

SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA GRADO 1º – NORMA 8

USOS PERMITIDOS

  • Almacén Agrícola SI
  • Residencia unifamiliar SI Se permiten construcciones específicas.
  • Centros culturales SI
  • Centros religiosos SI
  • Juegos de niños SI

SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA GRADO 2º – NORMA 9

USOS PERMITIDOS

  • Almacén Agrícola SI Se permiten construcciones específicas.
  • Residencia unifamiliar SI
  • Centros culturales SI
  • Centros religiosos SI
  • Juegos de niños SI

ESPACIOS LIBRES. NORMA 10.

USOS PERMITIDOS

  • Comercio al por menor especializado. NO Se permiten kioscos e instalaciones no permanentes.
  • Espectáculos SI Al Aire Libre
  • Juegos de niños SI

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO – NORMA 11

USOS PERMITIDOS

  • Residencia Unifamiliar NO Se permite vivienda para guardas.
  • Aparcamientos SI Se permiten kioscos e instalaciones no permanentes.
  • Juegos de niños SI

EDUCATIVO – NORMA 12

USOS PERMITIDOS

  • Residencia Unifamiliar NO Se permite vivienda para guardas.
  • Aparcamientos SI Se permiten kioscos e instalaciones no permanentes.
  •  Juegos de niños SI

CÍVICO COMERCIAL – NORMA 13

USOS PERMITIDOS

  • Centro social SI
  • Comercio al por menor especializado. SI Mercadillo en terrenos reservados a tal fin
  • Centros culturales privados SI
  • Locales de reunión y Relación SI
  • Oficinas administrativas SI
  • Aparcamientos SI
  • Centros religiosos SI
  • Centros sanitarios SI
  • Espectáculos SI
  • Juegos de niños SI

B. CONSIDERACIONES.

Visto cuanto antecede, para la correcta interpretación y aplicación de las mismas se extraen las siguientes CONSIDERACIONES:

La finalidad de las NNSS de El Fondo de les Neus sobre compatibilidad de usos y tipologías edificatorias, es procurar que la localidad se vaya consolidando de forma que el gasto que el Ayuntamiento realiza en infraestructuras públicas que dan soporte a los distintos usos urbanos, se encauce a través de la planificación y de la racionalidad económica, y, desde el punto de vista privado, que los usos urbanos se materialicen de conformidad con las posibilidades existentes en materia de infraestructuras.

Este aspecto dinámico del urbanismo debe hacerse convivir, para respetar el principio de seguridad jurídica y los derechos adquiridos por los particulares.

El mecanismo para la compatibilización de estos objetivos debe hacerse desde criterios de temporalidad y respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica, precaución y cautela y derechos adquiridos por los particulares, de forma que si un uso o actividad no aparece regulado en las NNSS, ni como no permitido ni como permitido, pero el devenir de la Sociedad y las infraestructuras existentes en la ubicación a que se refiera conllevan a pensar que se trata de una actividad compatible con la ubicación pretendida, podrá entenderse tal uso como compatible con lo dispuesto en las NNSS municipales, pero SIEMPRE Y CUANDO se respete a su vez de forma escrupulosa el arriba referido principio de precaución y cautela en materias relacionadas con el medio ambiente y salud de las personas, esto es, se podrá entender la actividad pretendida como compatible siempre que no se trate de actividades o industrias que puedan resultar perjudiciales o nocivas para el medio ambiente y salud de las personas.

Lo que se hace público para conocimiento en general.

En El Fondó de les Neus, a 14 de diciembre de 2017.

SR CONCEJAL DE URBANISMO

Fdo. D. Victoriano Gonzálvez Pérez


Resolucion interpretación Normas Subsidiarias en la elaboración de informes técnicos

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