INSTRUCCIÓ RELATIVA A L’APLICACIÓ DEL PRINCIPI DE PRECAUCIÓ I PRUDENCIA, IN DUBIO PRO NATURA, EN L’ELABORACIÓ D’INFORMES TÈCNICS.
La presente instrucción va dirigida al personal que compone el área de urbanismo municipal, a los efectos de configurar o delimitar, y de alguna manera recomendar la aplicación del llamado principio de precaución, también conocido como principio de cautela, en la elaboración y redacción de informes técnicos en materias relacionadas con el medio ambiente, a los efectos de evitar en la medida de lo posible situaciones conflictivas y sobre todo perjudiciales para el medio ambiente y salud de las personas.
Respecto de la definición y orígenes normativos del referido principio de precaución, debemos partir de la base de que la precaución se afirma en diferentes convenios y declaraciones internacionales sobre el medio ambiente, teniendo al efecto una especial repercusión la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Pero es, sin duda, en el Tratado de la Unión Europea donde el principio de precaución encuentra su cobertura normativa más importante y su marcada orientación en favor de la protección del medio ambiente. En su artículo 174, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que “la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente […] se basará en los principios de cautela y de acción preventiva […]”.
De su originario y específico entorno medioambiental, el principio de precaución se extendió fácilmente a la protección de la salud, y es en este ámbito donde tuvo sus primeras y más trascendentes aplicaciones.
Respecto de la aplicabilidad de este principio al ordenamiento jurídico español, considerar que en un primer momento, con el objetivo de perfilar este principio, la Comisión de la Unión Europea aprobó un texto desprovisto de carácter normativo, la Comunicación sobre el uso del principio de precaución. Un texto de gran significación por cuanto en él se tratan de manera resuelta las condiciones y presupuestos para el recurso al principio de precaución, así como sus posibles efectos y límites. La relevancia de este documento queda realzada por directivas y reglamentos europeos (que tienen efecto normativo inmediato, sin necesidad de trasposición) que acogieron plenamente sus criterios.
Es por ello por lo que cualquier autorización, especialmente en materia medioambiental, está impregnada por la idea de precaución desde el momento en que con ella se pretenden permitir únicamente las actividades con un controlado impacto sobre el medio ambiente; cualquier medida cautelar adoptada por los tribunales, en materia de medio ambiente está inequívocamente presidida por la idea de precaución o cautela. De ahí la importancia de contar con un informe técnico que considere la aplicabilidad del referido principio, a los efectos de tomar una decisión posterior.
En base al principio de precaución podría, por ejemplo, decretarse la denegación de la autorización de una instalación o de un producto aun cuando se hubieran realizado todos los trámites jurídicos previstos para ello. La incertidumbre científica sobre posibles riesgos podría ser de tal entidad que justificara, con fundamento en el principio de precaución, la adopción de esa decisión de denegación de la autorización o su demora hasta que se resolviera la incertidumbre.
Pero el principio de precaución no es aplicable en todas las situaciones. Para que pueda alegarse el principio de precaución es del todo necesaria la concurrencia de dos presupuestos o condiciones: primero, debe darse una situación de incertidumbre y, segundo, ha de advertirse en esa situación un riesgo grave para el medio ambiente.
Todas las medidas que se pueden adoptar como consecuencia del principio de precaución tienen como nota común la de excepcionar, ante la incerteza y riesgo que se aprecia, el régimen jurídico que resultaría aplicable.